Es la información de trascendencia tributaria que toda persona física o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar a la Dirección General de Tributación, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.
Esta información debe presentarse sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.
Esta información debe presentarse sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.
Obligados
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta esté obligada a practicar retenciones en la fuente, con carácter de pago a cuenta del impuesto.
La declaración debe contener para cada retenido y cada concepto:
· El monto base de la retención.
· El tipo de retención efectuada.
· El importe total retenido.
· El monto base de la retención.
· El tipo de retención efectuada.
· El importe total retenido.
Sanciones:
Si usted no presenta la información en el plazo establecido o no enmienda los errores cometidos, se hará acreedor a las sanciones señaladas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, como se indica a continuación:
La no presentación de la declaración informativa o su presentación tardía, origina la aplicación de una sanción de dos salarios base, conforme lo establece el artículo 83 inciso a).
Si la declaración se presenta con errores de contenido, se le aplica una sanción de un salario base, conforme lo establece el artículo 83 inciso b).
No obstante, si usted enmienda los errores cometidos en su declaración informativa, podrá disfrutar de la reducción de sanciones establecida en el artículo 88 del Código de referencia, siempre y cuando, presente el formulario de comunicación para la reparación del incumplimiento que podrá obtener gratuitamente en la Administración correspondiente.
NOTA: El salario base varía cada año, el que rige para el año
Si usted no presenta la información en el plazo establecido o no enmienda los errores cometidos, se hará acreedor a las sanciones señaladas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, como se indica a continuación:
La no presentación de la declaración informativa o su presentación tardía, origina la aplicación de una sanción de dos salarios base, conforme lo establece el artículo 83 inciso a).
Si la declaración se presenta con errores de contenido, se le aplica una sanción de un salario base, conforme lo establece el artículo 83 inciso b).
No obstante, si usted enmienda los errores cometidos en su declaración informativa, podrá disfrutar de la reducción de sanciones establecida en el artículo 88 del Código de referencia, siempre y cuando, presente el formulario de comunicación para la reparación del incumplimiento que podrá obtener gratuitamente en la Administración correspondiente.
NOTA: El salario base varía cada año, el que rige para el año
Recomendaciones:
No utilice centavos en los montos, ni abreviaturas en los nombres de los reportados.
Asegúrese de que los números de cédula sean correctos.
No registre información incompleta o errónea. Si no tiene el número de cédula de los reportados o son extranjeros no residentes o sin nacionalizar, puede consultarlos en el Sistema de Identificación de Contribuyentes (S.I.C.) que está disponible en nuestra página Web y en las administraciones tributarias. Si del todo no logra obtener el número de identificación rellene el espacio con ceros.
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